El Nuevo Bachillerato Ecuatoriano
Bachillerato General Unificado
Según el artículo 43 de la LOEI, el Bachillerato General Unificado
comprende tres años de educación obligatoria, a continuación de la Educación
General Básica.
El BGU tiene como propósito brindar a las personas una formación general y
una preparación interdisciplinaria que las guíe para la elaboración de
proyectos de vida y en la integración a la sociedad como seres humanos
responsables, críticos y solidarios. Desarrolla en los estudiantes capacidades
permanentes de aprendizaje y competencias ciudadanas, y los prepara para el
trabajo, el emprendimiento, y para el acceso a la educación superior.
Los estudiantes de Bachillerato cursarán un tronco común de asignaturas
generales y podrán optar por una de las siguientes opciones:
a. Bachillerato en Ciencias: además de las
asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas
científico-humanísticas; y,
b. Bachillerato Técnico: además de las
asignaturas del tronco común, ofrecerá una formación complementaria en áreas
técnicas, artesanales, deportivas o artísticas que permitan a los estudiantes
ingresar al mercado laboral e iniciar actividades de emprendimiento social o
económico. Las instituciones educativas que ofrezcan este tipo de Bachillerato
podrán constituirse en unidades educativas de producción, donde tanto los
docentes como los estudiantes puedan recibir una bonificación por la actividad
productiva de su establecimiento.
El artículo 44 de la LOEI establece la creación de los bachilleratos
complementarios.
Los bachilleratos complementarios son aquellos que fortalecen la formación
obtenida en el Bachillerato General Unificado. Según lo establece el artículo
44 de la LOEI, son de dos tipos:
a. Bachillerato Técnico Productivo: Es
complementario al Bachillerato Técnico, es de carácter optativo y dura un año
adicional. Tiene como propósito fundamental desarrollar capacidades y
competencias específicas adicionales a las del Bachillerato Técnico. Puede
ofrecerse en los mismos centros educativos donde funcione el Bachillerato
Técnico, los cuales también podrán constituirse en unidades educativas de
producción; y,
b. Bachillerato Artístico: Comprende
la formación complementaria y especializada en artes; es escolarizada,
secuenciada y progresiva, y conlleva la obtención de un título de bachiller en
Artes en su especialidad que habilitará exclusivamente para su incorporación en
la vida laboral y productiva, así como para continuar con estudios artísticos
de tercer nivel. Su régimen y estructura responden a estándares y currículos
definidos por la Autoridad Educativa Nacional.
Según el artículo 45 de la LOEI, todos los títulos de Bachillerato emitidos
por la Autoridad Educativa Nacional están homologados y habilitan para las
diferentes carreras que ofrece la educación superior.
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